SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
1)
Por su parte, Pedro Quiroga Acosta, Juez codemandado, en informe escrito cursante de fs. 114 a 116 y en audiencia, sostuvo lo que sigue: 1) Desde la fecha del hecho generador de la presente controversia, 7 de octubre de 2005, cuando se pronunció el Auto mediante el cual se dispuso la devolución directa del expediente del Juzgado Séptimo al Segundo, hasta el día de interposición del incidente de nulidad de obrados y solicitud de devolución de antecedentes al Juzgado Séptimo (9 de agosto de 2011), transcurrieron casi seis años, donde el demandado y actual accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa, suscitando una infinidad de incidentes, formulando diversas observaciones previas al remate del bien, y recién cuando se señaló audiencia de subasta, se acuerda que se había obrado sin competencia y que el expediente debió haber sido remitido ante el Juzgado Séptimo, luego de haber consentido la competencia del Juez Segundo, y convalidado con sus propios actos, todas las actuaciones llevadas a cabo dentro de aquel proceso por sus antecesores y el suyo; 2) Cuando su persona se hizo cargo del Juzgado Segundo el 3 de diciembre de 2010, el expediente se encontraba tramitándose en ese Despacho, y como no tenía causal de excusa y tampoco fue recusado, no tenía porqué apartarse del conocimiento de la causa, al contrario, era su obligación continuar su tramitación regular; 3) No existe violación a la propiedad privada del accionante, puesto que él mismo de manera voluntaria, fue quien otorgó su bien en calidad de garantía hipotecaria de un préstamo de dinero que obtuvo del extinto BBA S.A., actual BCB; 4) No se violó su derecho a la defensa, porque en el curso del proceso transcurrieron casi seis años desde que el expediente retornó al Juzgado a su cargo, tiempo en el cual, el demandado ejerció ampliamente dicho derecho, prueba de ello son los interminables incidentes planteados que fueron oportunamente atendidos, apelados y resueltos en alzada; 5) En cuanto al debido proceso, su autoridad siempre actuó conforme lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, para los procesos ejecutivos, particularmente para la fase de ejecución de sentencia; y, 6) Con relación al derecho al juez natural, competente e imparcial, la propia ley le otorga competencia para conocer procesos como el que dio lugar a la presente acción. La excusa es intuito personae, proviene del fuero interno del juzgador; por lo tanto, quien se aparta del conocimiento es la persona y no el juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO