SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
II.7.
II.7. Encontrándose la causa en trámite para remate del bien otorgado en garantía hipotecaria, según memorial presentado el 10 de agosto de 2011, Mario Jaime Jiménez Prudencio, activó un incidente de nulidad de obrados, observando la competencia de la autoridad jurisdiccional y solicitando que la causa sea devuelta al Juez Séptimo de Partido (en lo Civil y Comercial fs. 988 a 990 del Anexo 5); rechazado por Auto de 13 de septiembre del citado año (fs. 1003 del Anexo 6); mereciendo recurso de apelación planteado por el accionante en memorial de 15 de octubre de ese año (fs. 1014 y vta. del Anexo 6); rechazado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto 159 de 1 de junio de 2012 (fs. 1080 a 1081 vta. del Anexo 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO