SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
i)
Los representantes legales del BCB, Zaida Juaniquina Flores e Iván Flores Dueñas, en calidad de terceros interesados, en informe de fs. 119 a 121 vta. expresaron que: i) El accionante pretende mediante la interposición de la presente acción, obstruir e impedir la ejecución coactiva de una sentencia con autoridad de cosa juzgada; ii) Una excusa sólo puede ser deducida hasta antes de emitirse la sentencia y en el caso se planteó casi a tres años de pronunciado el fallo; iii) La presente acción no merece consideración por los principios de subsidiariedad e inmediatez, porque como se señaló, ya operó preclusión irremisiblemente, al haber ocurrido la supuesta lesión hace seis años y diez meses atrás; iv) El accionante destaca como actos ilegales el Auto de 13 de septiembre de 2011, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial que rechazó el incidente de nulidad de obrados y el Auto de Vista de 1 de junio de 2012, que confirmó el Auto apelado, olvidando o ignorando que ambas resoluciones no hacen sino cumplir la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dirimió el conflicto de competencias entre los Juzgados Segundo y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de 5 de marzo de 2006, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Segundo, a fin que se prosiga la tramitación de la causa; v) El Auto de 5 de marzo de 2006, que genera la supuesta ilegalidad de la competencia del Juzgado Segundo, no fue oportunamente impugnado, sino más bien consentido y convalidado por el accionante prosiguiendo con la tramitación subsiguiente de los años postreros; dicha Resolución debió haber sido objeto de amparo constitucional y no los Autos posteriores pronunciados en cumplimiento del referido Auto de Sala Plena; y, vi) En el caso de autos, el hecho de rematar la garantía hipotecaria no implica desconocimiento de derecho alguno del deudor, contrariamente los derechos desconocidos y vulnerados son los del acreedor, en este caso el Banco Central de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO