SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 145 a 150, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: a) En los actuados del proceso ejecutivo motivo de este amparo, no se encuentra que el accionante hubiere hecho uso de los recursos ordinarios y extraordinarios a efecto de observar y lograr un pronunciamiento judicial respecto a lo determinado en el Auto de 5 de marzo de 2006, dictado por la Sala Plena, así como las posteriores actuaciones del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, habiendo de contrario, presentado innumerables peticiones sobre el fondo de la ejecución de sentencia, cual es el remate del bien inmueble otorgado en garantías; 2) Dichos actuados dan cuenta de la existencia de actos consentidos, dado que el acto denunciado que se considera lesivo, ha sido admitido por el interesado en un primer momento; y, 3) También concurre la causal de improcedencia por inmediatez, toda vez que desde marzo de 2006, al presente transcurrieron más de seis meses establecidos constitucionalmente como plazo para interponer la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO