Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. Contra la sentencia de 24 de septiembre de 2001, segun memorial presentado el 18 de octubre de ese mismo año, Jaime Jiménez Prudencio y Ángela Pereira de Jiménez, formularon recurso de apelación (fs. 77 a 78 vta.). Resuelto por Auto de 21 de marzo de 2002, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida (fs. 91 a 92 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO