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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013

    Fecha: 29-May-2013

    II.2.

    II.2.  Contra la sentencia de 24 de septiembre de 2001, segun memorial presentado el 18 de octubre de ese mismo año, Jaime Jiménez Prudencio y Ángela Pereira de Jiménez, formularon recurso de apelación (fs. 77 a 78 vta.). Resuelto por Auto de 21 de marzo de 2002, confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida (fs. 91  a 92 vta. del anexo).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Principio de inmediatez del amparo constitucional
    • III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
    • III.3.  Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • POR TANTO

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