SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013

Fecha: 29-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A., Sucursal Cochabamba en su condición de Banco mandatario para la administración y cobranza de la cartera de créditos del Banco Boliviano Americano S.A. (BBA), otorgada en dación de pago a favor del Banco Central de Bolivia (BCB), reclamando la cancelación de $us407 923,51.- (cuatrocientos siete mil novecientos veintitrés 51/100 dólares estadounidenses) más intereses, se pronunció la sentencia de 24 de septiembre de 2001, declarando probada la demanda. Apelada la cual, la Sala Civil Segunda emitió el Auto de Vista de 21 de marzo de 2002, confirmando la sentencia de primera instancia.

Agrega que en etapa de ejecución de sentencia, la institución ejecutante instó las medidas previas al remate, encaminadas a subastar el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; momento procesal en el cual, Edward Anthony Burke Pommier se apersonó en representación suya; lo que motivó que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo de la tramitación de la causa, presentara excusa, alegando la causal contenida en el art. 3.5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), así como los Jueces siguientes en número, recayendo finalmente la causa, en el Juzgado Séptimo similar, instancia que sin elevar en consulta las excusas formuladas por los jueces anteriores, conforme establece el art. 5 de la LAPCAF, radicó el proceso mediante providencia de 20 de agosto de 2004, iniciando su tramitación y emitiendo resoluciones para lograr la ejecución de la sentencia.

Refiere que, avanzado el proceso en el Juzgado Séptimo, el Juez a cargo emitió el Auto de 7 de octubre de 2005, apoyado en una supuesta regla jurisprudencial establecida por los Autos Supremos 145/2004 de 19 de noviembre de 2004 y 50, 61 y 62/2005 de 4 de mayo, disponiendo la devolución del proceso al Juzgado de origen Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, para que su titular prosiga con su tramitación, que una vez cumplido, provocó que el Juez Segundo devuelva el expediente alegando que su alejamiento fue definitivo, lo que motivó un conflicto de competencias.

Señala que, el conflicto de competencias se resolvió en Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que ordenó la remisión del caso al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a fin de que dicho Tribunal prosiga con su tramitación; radicado el proceso en el Juzgado competente el 16 de junio de 2006, se realizaron un sinnúmero de actuados procesales y emitieron resoluciones, provocando que por su parte, por memorial de 9 de agosto de 2011, planteara incidente de nulidad de obrados por falta de competencia del juzgador; rechazado en primera instancia y confirmado en apelación por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, mediante Auto de Vista de 1 de junio de 2012, induciendo al remate del bien inmueble dado en garantía.

Finaliza indicando que, el Auto Supremo 50/2005 de 4 de mayo, empleado por el Juez Séptimo de Partido para devolver obrados al Juez Segundo, nunca fue emitido por la entonces Corte Suprema de Justicia; por tanto, no puede servir de sustento jurisprudencial; y los Autos Supremos 145/2004 de 19 de noviembre y 60, 61, 62/2005 de 4 de mayo, igualmente utilizados para sustentar la remisión del expediente, resuelven excusas de vocales y no de jueces, declarándolas ilegales, pero de ninguna manera ordenando remisión de obrados al juzgado de origen, pues el art. 4.II de la LAPCAF, es categórico al indicar que el juez o magistrado que decrete su excusa quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y remitirá al llamado por ley aún cuando desaparecieren las causas que la originaron; por lo tanto, la remisión de obrados constituye un acto ilegal y generativo de vicios de nulidad.