Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
II.6.
II.6. Ante la remisión de la causa al Juzgado Segundo de Partido (fs. 491 del Anexo 3), dicha autoridad suscitó conflicto de competencias (fs. 494 del Anexo 3); resuelto por Auto de 5 de marzo de 2006, por el cual, la entonces Sala Plena de la entonces Corte Superior del Distrito, estableció la competencia del Juez Segundo, ordenando en consecuencia la remisión del proceso a dicho Juzgado (fs. 500 del Anexo 3); instancia esta última donde se continuó con la tramitación de la causa, resolviendo memoriales, incidentes, observaciones, apelaciones, recurso incidental de inconstitucionalidad, presentados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO