Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil S.A. por mandato del Banco Central de Bolivia contra Mario Jaime Jiménez Prudencio y esposa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de septiembre de 2001, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, disponiendo el pago de $us407 823,51.- más intereses convencionales dentro de tercero día, bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados o por embargarse de propiedad de los ejecutados, para que con su producto se pague a la institución ejecutante (fs. 74 y vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO