Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013
Fecha: 29-May-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 5 de agosto de 2004, ante el Juez de la causa, Edward Anthony Burke Pommier, en virtud al testimonio de poder 697/2004, se apersonó al proceso ejecutivo en representación del “demandado” Jaime Jiménez Prudencio, a efectos de continuar con la tramitación del mismo (fs. 404 del Anexo 3); lo que provocó que dicha autoridad pronunciara el Auto de 9 de agosto de 2004, a través del cual se excusó del conocimiento del proceso por las causales previstas en art. 3 numerales 5, 9 y 11 de la LAPCAF, disponiendo su remisión ante el siguiente en número (fs. 404 vta. del Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.2. Denegatoria del amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Aplicación conjunta de la teoría de los actos consentidos y del principio de inmediatez
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO