La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

1.   Objeto del presente voto disidente

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, debió en la presente problemática, aprobar la Resolución de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 132 a 140 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de las provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, debió conceder la tutela solicitada, hasta la conclusión del saneamiento iniciado por el INRA. En este contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ordenar a los demandados, en resguardo a los derechos de los hijos menores de edad de los accionantes, inhibirse de realizar cualquier acto u actividad en los predios en conflicto, hasta que el INRA concluya el saneamiento realizado en relación al mismo.