La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

sin embargo, considerando que la propiedad en contextos interculturales, debe ser interpretada de acuerdo a pautas que respondan a la estructura y cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, las denuncias en las cuales sean cuestionadas como medidas de hecho, decisiones emanadas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, siguiendo la técnica de la distinción jurisprudencia y en mérito al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollados expresamente en el Fundamento Jurídico del presente voto disidente, deben ser analizados específicamente y en cada caso concreto a la luz de pautas específicas de interpretación intercultural de derechos, como ser el paradigma del vivir bien, desarrollado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, o el paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, que será argumentado en el presente voto disidente.

En el orden de ideas señalado, de acuerdo a la sentencia antes referida, al tener la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional dos finalidades esenciales, que se traducen en el resguardo a los principios de prohibición de ejercicio de la justicia por mano propia y prohibición de abusos o excesos contrarios al orden constitucional vigente, es evidente que frente a denuncias referentes a vías de hecho vinculadas con la afectación al derecho a la propiedad privada, deberá aplicarse los presupuestos expresamente disciplinados en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; sin embargo, considerando que la propiedad en contextos interculturales, debe ser interpretada de acuerdo a pautas que respondan a la estructura y cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, las denuncias en las cuales sean cuestionadas como medidas de hecho, decisiones emanadas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, siguiendo la técnica de la distinción jurisprudencia y en mérito al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollados expresamente en el Fundamento Jurídico del presente voto disidente, deben ser analizados específicamente y en cada caso concreto a la luz de pautas específicas de interpretación intercultural de derechos, como ser el paradigma del vivir bien, desarrollado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, o el paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, que será argumentado en el presente voto disidente.