La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

el objeto

Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica a través del presente voto disidente, corresponde en principio precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos de los accionantes a la propiedad privada, a la pacífica posesión, al trabajo, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la vida, al agua y a la alimentación, a un hábitat y vivienda adecuada, a la honra y dignidad y los derechos de la niñez y adolescencia; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte peticionante de tutela, es la decisión de los dirigentes y directivos del Sindicato San Juan y otras cuarenta personas afiliadas al mismo no identificados en sus nombres en la presente acción, quienes el 1 de diciembre de 2012, ingresaron de forma violenta a los terrenos de propiedad de los ahora accionantes, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales, ocasionando destrozos en su propiedad, amenazando además a sus hijos, avasallamiento que nuevamente se produjo el 18 de diciembre de 2012, conminándose a los ahora accionantes al abandono de sus casas hasta el 25 de diciembre de ese año, bajo amenazas de quemar todas sus pertenencias, asimismo, luego de haber sido despojados de su propiedad, excepto de su vivienda, se denuncia que los demandados decidieron que el 26 de enero de 2013, se procedería al “loteamiento” de su propiedad y la ocupación de su vivienda para que ésta funcione como sede del referido sindicato.