La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

c)

c) En efecto, en el Fundamento Jurídico 4.7 del presente voto disidente, se señaló que en el marco de los criterios interpretativos plasmados en el art. 29 de la CADH, la teoría constitucional, ha desarrollado el principio de favorabilidad, a partir del cual, una efectiva protección de los derechos fundamentales será consolidada a través de una interpretación lo más favorable, extensiva y progresiva a sectores vulnerables, los cuales se encuentran en situación de desigualdad material, aun cuando tengan una igualdad formal, ese es el caso de las mujeres o la minoridad, por tanto, considerando que el art. 13.IV de la Constitución establece una interpretación acorde con los Tratados Internaciones referentes a Derechos Humanos, es evidente que ésta pauta de interpretación debe ser también aplicable en contextos interculturales.