La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Fecha: 17-Jun-2013
por tanto, si bien las
Asimismo, en el mismo Fundamento Jurídico, se señaló que el vivir bien como fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, como valor supremo de éste y como principio rector del orden socio-jurídico establecido, irradia de contenido todos los ámbitos de la vida social, por tanto, esa irradiación a contextos interculturales, debe asegurar inequívocamente una protección reforzada a las mujeres y la minoridad, por tanto, si bien las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, son titulares del derecho a la libre determinación, derecho a partir del cual, pueden emitir decisiones que de acuerdo al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización desarrolladas en el Fundamento Jurídico 4.1 del presente voto disidente merecen ser respetadas; sin embargo, no es menos cierto que dichas decisiones, para ser armónicas con el vivir bien, no pueden afectar derechos de la minoridad, como el de una vida digna exenta de actos violentos contrarios a su integridad física o emocional.
- Partes:
- 1. Objeto del presente voto disidente
- el objeto
- a)
- 4.1. Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del Pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidos aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los Pueblos y Naciones Indígenas originarios campesinos.
- por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la Administración Plural de Justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia
- es imperante establecer que el pluralismo jurídico, genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas, aspecto que implica la superación del Estado Monista
- está compuesto por normas de carácter positivo y también por normas no necesariamente positivizadas,
- consolidan los paradigmas de la descolonización, concepto que desde el punto de vista epistemológico, implica que no existen saberes concluidos ni conocimientos absolutos e incuestionables, por lo tanto, los saberes emergentes de un pluralismo cultural, deben complementarse entre sí para consolidar así una sociedad plural incluida en una estructura estatal unitaria
- reconociéndolos como sujetos colectivos de derechos
- el derecho a “existir libremente” (art. 30.II.1 de la CPE),
- este derecho colectivo asegura la libertad de desarrollo social y cultural a colectividades cohesionadas por elementos antropológicos y culturales comunes como ser: La identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva.
- en este marco, ya la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, estableció con precisión que los componentes antes descritos, serán los elementos necesarios para la identificación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en el Estado Plurinacional de Bolivia
- la identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible,
- en estos casos, tal como ya lo señaló la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra; es decir, a la existencia de identidad cultural, idioma, organización administrativa, organización territorial, territorialidad ancestral, ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución, así como los efectos del principio de libre-determinación inherente a los pueblos y naciones indígenas originario y campesinos plasmado en el segundo artículo de la CPE.
- los miembros de estas colectividades con elementos comunes de cohesión que los configure como naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán de derechos individuales a ser interpretados en contextos interculturales y de acuerdo a valores plurales supremos tal como se explicará infra.
- es imperante señalar que la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, establece la línea jurisprudencial aplicable para denuncias referentes a vías o medidas de hecho frente a actos que afecten el derecho a la propiedad privada
- sin embargo, considerando que la propiedad en contextos interculturales, debe ser interpretada de acuerdo a pautas que respondan a la estructura y cosmovisión de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, las denuncias en las cuales sean cuestionadas como medidas de hecho, decisiones emanadas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, siguiendo la técnica de la distinción jurisprudencia y en mérito al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollados expresamente en el Fundamento Jurídico del presente voto disidente, deben ser analizados específicamente y en cada caso concreto a la luz de pautas específicas de interpretación intercultural de derechos, como ser el paradigma del vivir bien, desarrollado en la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, o el paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, que será argumentado en el presente voto disidente.
- Fragmento 21
- 4.4. El ejercicio de la Justicia Indígena originario campesina y el resguardo a derechos fundamentales
- su ejercicio se encuentra limitado al respeto de derechos fundamentales los cuales deben ser aplicados e interpretados en contextos inter e intra culturales, a cuyo efecto, se colige que para la tutela de los mismos, esta jurisdicción se somete al Control Plural de Constitucionalidad de acuerdo a pautas de interpretación intercultural tal como se desarrollará infra
- 4.5. El sometimiento de la Justicia Indígena originario campesina al Control Plural de Constitucionalidad
- i)
- Fragmento 26
- 4.6. La minoridad y su tutela reforzada en el Estado Plurinacional de Bolivia. La mirada a partir de sectores vulnerables
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de la minoridad emergentes de contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad material, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- Fragmento 29
- en el marco de los criterios interpretativos plasmados en el art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la teoría constitucional, ha desarrollado el principio de favorabilidad, a partir del cual, una efectiva protección de los derechos fundamentales será consolidada a través de una interpretación lo más favorable, extensiva y progresiva a sectores vulnerables, los cuales se encuentran en situación de desigualdad material, aun cuando tengan una igualdad formal, ese es el caso de las mujeres o la minoridad, por tanto, considerando que el art. 13.IV de la Constitución establece una interpretación acorde con los Tratados Internaciones referentes a Derechos Humanos, es evidente que ésta pauta de interpretación debe ser también aplicable en contextos interculturales
- que el vivir bien como fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, como valor supremo de éste y como principio rector del orden socio-jurídico establecido, irradia de contenido todos los ámbitos de la vida social, por tanto, esa irradiación a contextos interculturales, debe asegurar inequivocamente una protección reforzada a las mujeres y la minoridad, por tanto, si bien las
- 4.8. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- por tanto, si bien las
- 1)
- con la finalidad de evitar afectaciones a los derechos de los hijos de los ahora accionantes, los cuales tal como se señala en la demanda son menores de edad, aspecto no desvirtuado por la parte demandada y para precautelarse su derecho a una vida digna
- 5. Posición de la Magistrada disidente en relación al caso concreto
- 1º APROBAR