La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

4.1.  Los alcances de la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia a la luz del Pluralismo, la interculturalidad y la descolonización

En el marco de esta reforma se diseñó un nuevo modelo de Estado estructurado a partir del “pluralismo” como elemento fundante del Estado; en ese orden, la clausula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el Pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta Norma Suprema.

En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la Función Constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de “libre determinación” plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la “descolonización”.