La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

que el vivir bien como fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, como valor supremo de éste y como principio rector del orden socio-jurídico establecido, irradia de contenido todos los ámbitos de la vida social, por tanto, esa irradiación a contextos interculturales, debe asegurar inequivocamente una protección reforzada a las mujeres y la minoridad, por tanto, si bien las

En el marco de lo expresado, debe establecerse que el vivir bien como fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, como valor supremo de éste y como principio rector del orden socio-jurídico establecido, irradia de contenido todos los ámbitos de la vida social, por tanto, esa irradiación a contextos interculturales, debe asegurar inequivocamente una protección reforzada a las mujeres y la minoridad, por tanto, si bien las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos son titulares del derecho a la libre determinación, derecho a partir del cual, pueden emitir decisiones que de acuerdo al pluralismo, la interculturalidad y la descolonización desarrolladas en el Fundamento Jurídico del presente voto disidente merecen ser respetadas; sin embargo, no es menos cierto que dichas decisiones, para ser armónicas con el vivir bien, no pueden afectar derechos de la minoridad, como el de una vida digna exenta de actos violentos que pueda afectar su integridad física o emocional, un razonamiento contrario, sería contrario a orden constitucional imperante.

En el contexto antes precisado y en armonía con el Fundamento Jurídico 4.5 del presente voto disidente, considerando que la jurisdicción indígena originario campesina y las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos se encuentran sometidas al control plural de constitucionalidad, éste en cumplimiento de sus roles constitucionales, en casos en los cuales se denuncien actos lesivos vinculados con mujeres o menores de edad y en circunstancias en las cuales sus derechos puedan ser afectados, para contextos interculturales, aplicará el paradigma, debiendo realizar una interpretación de derecho en el marco de los parámetros descritos en la presente sentencia constitucional, para consagrar así una real materialización del vivir bien como fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.