La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

5.   Posición de la Magistrada disidente en relación al caso concreto

En mérito a todo lo señalado, se concluye que la Resolución de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 132 a 140 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de las Provincias Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, al haber concedido la tutela, compulso correctamente antecedentes.

En el contexto antes señalado, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, debió resolver la problemática de la siguiente manera: