La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

los miembros de estas colectividades con elementos comunes de cohesión que los configure como naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán de derechos individuales a ser interpretados en contextos interculturales y de acuerdo a valores plurales supremos tal como se explicará infra.

Asimismo, los miembros de estas colectividades con elementos comunes de cohesión que los configure como naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozarán de derechos individuales a ser interpretados en contextos interculturales y de acuerdo a valores plurales supremos tal como se explicará infra.

             El razonamiento precedentemente expuesto, es armónico con el mandato plasmado en el art. 1.I inc. b) del Convenio 169 de la OIT, instrumento internacional de protección de pueblos indígenas que forma parte del bloque de constitucionalidad boliviana y cuyo tenor literal reza lo siguiente: “El presente convenio se aplica: (…) b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. Precisamente, los aspectos antes transcritos están vinculados a los elementos de “cohesión colectiva” desarrollados precedentemente, características que pueden ser conservados por las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en todo o en parte, de acuerdo al mandato inserto en el art. 1.I inc. b) del Convenio 169.

Asimismo, en una interpretación extensiva y acorde con los tratados internacionales, tal como manda el art. 13.IV de la CPE, es imperante señalar también que el inc. b) del art. 1.I del Convenio 169, para la identificación de los pueblos indígenas, además de plasmar los criterios objetivos antes señalados, reconoce también un elemento subjetivo basado en la “autodeterminación”, criterio que también deberá ser utilizado en el Estado Plurinacional de Bolivia para la identificación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.