La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La fundamentación mediante la técnica de la distinción jurisprudencial de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, para problemáticas vinculadas con Pueblos y Naciones Indígena originario campesinos;

Fecha: 17-Jun-2013

i)

En el marco de lo señalado, es imperante precisar que el art. 196.1 de la Constitución, encomienda al Control Plural de Constitucionalidad dos roles esenciales: i) El cuidado de la Constitución; y, ii) El resguardo a los derechos fundamentales. En el marco de estas atribuciones, se establece que el último y máximo contralor de la Constitución y los Derechos fundamentales, tiene roles tanto preventivos como reparadores de control de constitucionalidad los cuales se ejercen en relación a funcionarios públicos, particulares y autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, aspecto que justifica la composición plural del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En efecto, en su ámbito preventivo, a la luz del pluralismo y la interculturalidad, el régimen constitucional, ha disciplinado un mecanismo de control de constitucionalidad preventivo en relación a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, así el art. 202.8 de la CPE, establece como competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el conocimiento y resolución de consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto; asimismo, en el ámbito reparador de control de constitucionalidad y en particular en el campo del control tutelar de constitucionalidad, las acciones de defensa disciplinadas en la parte dogmática de la Constitución, entre las cuales se encuentra la acción de libertad, constituyen también mecanismos idóneos para activar el ejercicio del Control Plural de Constitucionalidad, en el marco de pautas interculturales de interpretación de derechos fundamentales.