SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Jorge Renato Santiesteban Claure, mediante su abogado, en audiencia señaló:   1) Es evidente que el accionante ha desempeñado los cargos de Director Nacional de Fiscalización y Recaudación, así como Director Nacional de “INTERPOL”, por tanto a criterio del accionante los bonos al cargo que percibía en esa calidad, son derechos adquiridos que formarían parte de los haberes del policía, lo cual es contradictorio con el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Boliviana; toda vez, que éste se concede mensualmente en función de la responsabilidad y el cargo que desempeña, lo que implica que si el efectivo policial es removido a otra función deja de percibir ese beneficio y el beneficio no se mantiene de por vida; 2) La Policía Boliviana se rige por la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y sus reglamentos, estas asignaciones se encuentras en los Reglamentos de bono al cargo, con excepción del cargo de Comandante General, Subcomandante General e Inspector del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, quienes tienen derecho a ser destinados a la letra “C” manteniéndoles el bono al cargo, en consideración a que la normativa interna lo dispone de esa manera, con una previa condición, de que ese servidor haya desempeñado el cargo antes de ser puesto a disposición o ser destinado a la letra “C”, lo cual desvirtúa la arbitrariedad alegada; y, 3) La parte accionante refiere que se habría vulnerado el derecho a la igualdad, al respecto la doctrina señala que es requisito fundamental e imprescindible que cuando se quiere aplicar estos principios, existan similares o iguales condiciones tanto de la persona que reclama respecto a las personas que hubieran sido beneficiadas, lamentablemente la situación del accionante no se adecúa a la determinación legal y a la reglamentación que cursa y se encuentra vigente en la Policía Boliviana; respecto a la vulneración del derecho a la remuneración justa, es una interpretación no adecuada ni mucho menos legal; asimismo, en relación a la lesión a la garantía a la seguridad jurídica, la parte accionante no justifica como ha sido vulnerada la misma; sin embargo, hacer conocer que la seguridad jurídica hoy en día no puede ser tutelado vía amparo.

Iver Antonio Márquez Vacaflor -codemandado-, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: hacer notar que la parte accionante manifestó que se le bajó de jerarquía y como consecuencia de ello ha dejado de percibir el bono al cargo, y en su “recurso” en ninguna parte manifiesta o hace valer ese derecho, aspecto debió hacer valer en su debida oportunidad, además refiere que como consecuencia de ello ha sido destinado a la letra “C”, sin la percepción del bono al cargo que se tenga presente la presente acción. Asimismo, conforme al Poder Notariado represento a Iver Antonio Márquez Vacaflor y revisado los antecedentes, el mismo no tuvo ninguna participación en ese acto, razón por la cual carece de legitimidad pasiva y solicitó se deniegue la presente acción.