Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. A través de memorándum 270/2009 de 9 de febrero, suscrito por el Comandante General de la Policía Nacional, el accionante es designado en el cargo de Director Nacional de la Oficina Central Nacional “INTERPOL” en virtud a la Orden General de Destinos de la Policía Nacional 01/2009, con la correspondiente aprobación del Presidente, Ministro de Gobierno de la “República” y Comando General de la Policía Nacional (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte