SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1.
El 31 de mayo de 2010, mediante Orden General de Destinos 1/2010 de la Policía Boliviana fue destinado a situación de disponibilidad “C” reserva activa, de conformidad a lo establecido por el art. 75 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), promulgada el 8 de abril de 1985, que dispone que el personal destinado a la reserva activa tiene el derecho a percibir su haber íntegro y cómputo de antigüedad; asimismo, la referida Orden General de Destinos dispone que en aplicación del art. 133 del mismo cuerpo normativo y para efectos de remuneración económica, percibirán el salario que corresponde al grado de General del Estado Plurinacional de Bolivia los siguientes Coroneles “José Alfredo Copa Mormery…” (sic). Por lo que, fue favorecido de este beneficio colateral de bono al cargo desde junio de 2010; es decir, de forma posterior a la emisión de la citada Orden General de Destinos, es así que su haber mensual incluía el pago del bono consistente en la suma de Bs3200.- (tres mil doscientos bolivianos), percibiendo un total ganado de Bs11 134,60 (once mil ciento treinta y cuatro 60/100 bolivianos).
Agrega, que mediante memorial, el 17 de agosto de 2010, debido a esta actitud arbitraria e ilegal, solicitó al Comando General de la Policía Boliviana la reposición de su bono al cargo; empero, no obtuvo ninguna respuesta, por este motivo el 1 de octubre de 2010, reiteró su solicitud de reposición, petición que transcurridos más de cinco meses fue desestimada a través de Resolución Administrativa (RA) 29/11 de 20 de enero de 2011, por el Comando General de la Policía Boliviana, como órgano máximo de dirección, administración y decisión, basados en el argumento de la supuesta falta de adecuación a la normativa interna de la entidad, y al Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003, art. 2 de la RA 194/2006 y RA 218/01, ambas del Comando General de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte