SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 028/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sólo en cuanto al derecho a una remuneración justa, disponiendo que el Comando General de la Policía Boliviana, deje sin efecto la RA 029/11 de 20 de enero de 2011 y emita una nueva Resolución Administrativa, reponiendo el bono al cargo reclamado por el accionante, dentro de las setenta y dos horas desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y se haga efectiva la referida reposición a partir de la emisión de dicha Resolución Administrativa, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la misma; y, DENEGAR la misma en cuanto al derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte