SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
En atención a este principio, es pertinente revisar lo dispuesto por las normas contenidas en el segundo parágrafo del art. 129 de la CPE, el que textualmente refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; materializándose en dicha normativa, el principio de inmediatez al que debe ajustarse el presente mecanismo de defensa, ello en virtud a la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados.
En este orden, corresponde a quienes gozan de legitimidad activa interponer la acción dentro del plazo señalado, a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente (art. 129.II) es categórica al precisar el principio de inmediatez.
En ese contexto, con relación al plazo de inmediatez concerniente al caso concreto, se tiene conforme a lo aclarado por el Tribunal de garantías, en audiencia de consideración de amparo constitucional, que el accionante planteó la acción de amparo constitucional el 10 de junio de 2011 y que fue sorteada el 13 del mismo mes y año, a la Sala Civil Tercera, donde fue observada; posteriormente, planteada la presente acción de amparo constitucional ante la misma Sala, ésta dio por subsanada dicha observación, situación que se confirma por actuados cursantes a fs. 37 a 39 y 97 a 98; por tanto, al haberse pronunciado la última decisión administrativa, el 20 de enero del mismo año, y de la cual no cursa constancia de notificación, se concluye que la presente acción se encontraría dentro del plazo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y determina la apertura de la vía constitucional a efectos del análisis de los presupuestos demandados; por lo que, se ingresa al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte