SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 028/2011 de 19 de agosto, cursante de fs. 225 a 226 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La Ley Orgánica de la Policía prevé en su art. 54 inc. c) como derecho fundamental y adquirido de todo policía a ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidad, capacidad y méritos que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia y que los haberes percibidos por los policías comprenden, sueldo básico, antigüedad, bonos y otros beneficios colaterales; ii) Que de acuerdo al DS 26970 y la Resolución del Comando General 194/2006, el bono al cargo no tiene carácter permanente, está sujeto al destino, función y responsabilidad que se asigna a cada uno de los funcionarios policiales, y que si bien el mencionado Decreto Supremo tiene un carácter general; es decir, beneficia a todo el personal tanto activo como pasivo de la Policía Boliviana, esta destinado sólo a ciertos funcionarios de policiales; iii) El bono al cargo lo percibe aquella persona que está en funciones y si es removido se le asigna al nuevo titular de la función respectiva; iv) En el presente caso, si bien es cierto que existe el bono al cargo, el mismo se mantiene cuando son destinados a disponibilidad “C” únicamente a favor de los ex Comandantes Generales, ex Presidente del Tribunal Disciplinario, ex Directores Nacionales, sin que alcance a los Jefes de Departamento de conformidad a la Resolución 194/2006; v) Si bien el accionante ha ejercido los cargos de Director Nacional de Fiscalización y Director Nacional de “INTERPOL”; empero, de acuerdo al memorándum emitido por el Director Nacional Administrativo, se acredita que éste fue destinado como Jefe del Departamento Nacional de Almacenes dependiente de la Dirección Nacional Administrativa y con su nuevo destino pasa a la disponibilidad “C”; por ende no le corresponde el bono al cargo, ya que al no cumplir las funciones exigidas para mantener dicho bono, no corresponde que siga percibiendo remuneración por un trabajo que no tiene dicho beneficio, lo que no constituye rebaja de sueldo, discriminación, sino que se encuentra conforme a derecho; vi) Si bien se otorgo la tutela a ex Generales y Directores Nacionales y otros, mediante SC 1449/2010-R, dicha Sentencia no es vinculante, ya que los hechos y circunstancias son diferentes; y vii) El Comandante General de la Policía al emitir la Resolución 29/11, ha cumplido lo dispuesto por el DS 26970 y el art. 54 inc. c) de la LOPN y la RA 194/2006, de tal suerte que no se ha vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica”, igualdad y derecho a una justa remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte