SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.6.
II.6. Se tiene, boletas de pago correspondientes de junio de 2008 a mayo de 2011, pertenecientes a José Alfredo Copa Mormery en las que figura la asignación al cargo reconocida al accionante y comprendida en el haber básico del mismo, habiendo percibido la suma de Bs3200.- en el cargo de Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministros y Abastecimiento, hasta el mes de junio de 2010, beneficio que no se consigna en su boleta a partir de julio del mismo año (fs. 14 a 32); asimismo, cursa certificación 1615/2011 de 6 de agosto, emitida por el Jefe del Departamento Nacional de Telemática de la Policía Boliviana, en la que se certifica la asignación de bono al cargo a favor del accionante hasta el mes de junio del referido año, en el suma precedentemente señalada (fs. 32), así como certificación 2379/2011 de 17 de agosto, suscrita por el Jefe del referido Departamento de Telemática, a solicitud del Asesor Jurídico de la Dirección Nacional Administrativa, que establece la percepción por el accionante en la suma de Bs3800.-, por concepto de asignación al cargo como Director Nacional hasta marzo de 2009, y la suma de Bs. 2800.-, desde junio a octubre del mismo año y Bs3200.-, por el mismo concepto, a partir de noviembre de 2009, hasta junio de 2010, al haber asumido funciones como Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministro y Abastecimiento (fs. 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte