SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.7.
II.7. A través de memorial de 17 de agosto de 2010, José Alfredo Copa Mormery, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, la reposición del beneficio colateral de bono al cargo, solicitando asimismo, se deje sin efecto la ilegal y arbitraria cesación en el pago de este bono y su restitución “correspondiente al mes de Julio, tal cual me fue cancelado en el mes de JUNIO” (sic). De igual manera, se tiene memorial presentado el 1 de octubre de 2010, por el que, se reitera la solicitud de reposición del bono al cargo de Bs3200.- “EL CUAL ES PARTE DE REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL, CUYO BENEFICIO SOCIAL ME ENCONTRABA PERCIBIENDO (JUNIO/2010) ANTES DE MI DESTINO A SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD “C” RESERVA ACTIVA DE LA POLICIA BOLIANA” (sic) (fs. 33 a 36 vta.; 187 a 188 vta.; y, 199 a 200 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte