Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.3.
II.3. Consta Memorándum 156/2009 de 6 de abril, emitido por José Luis Ramallo Zenteno, Director Nacional Administrativo, en ejecución de la nota de 24 de marzo de 2009, suscrita por el Comandante General de la Policía Nacional, por el que se destina al accionante al cargo de Jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Suministros y Abastecimiento, dependiente de la Dirección Nacional Administrativa (fs. 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte