SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó la acción y ampliándola indicó que: a) El accionante pasó situación de disponibilidad “C” por determinación de una Resolución pronunciada el “2010”, momento hasta el cual ha estado percibiendo la asignación del bono al cargo establecido por DS 26970, en calidad de ex Director Nacional, como requisito para que pueda percibir dicho bono como dispone la normativa indicada, la cual ha sido cumplida, por cuanto se acredita en fotocopias legalizadas, que asumió el cargo de Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones y posteriormente ejerció el cargo de Director Nacional de “INTERPOL”; b) Por un acto administrativo propio discrecional que caracteriza a la administración pública, se lo destinó a la Jefatura Departamental Nacional, y en el ejercicio de este cargo fue destinado a la letra “C”, a través de la Resolución 1/2010, cuya disposición especial, refiere que deberán pasar percibiendo el haber correspondiente al grado inmediato superior; vale decir, en el caso del ahora accionante, deberá percibir el haber que le corresponde a un General; además aún en el ejercicio de este cargo jerárquicamente inferior seguía percibiendo un bono al cargo aún en un monto inferior; es decir, el bono como Director Nacional fue de Bs3800.- (tres mil ochocientos bolivianos) y el mismo bono como Jefe Departamental Nacional es de Bs3200.- (tres mil doscientos bolivianos) y habiendo pasado a disponibilidad “C” se consigna en la papeleta de pago de junio de 2010, en julio del mismo año, percibe su haber incluido en bono en cuestión, reconociendo la entidad, el pago del bono como un derecho adquirido, posteriormente en julio del citado año, sin explicación alguna se procede a suprimir ese bono; c) La Resolución 194/2006, que establece la asignación de bonos al cargo en ninguna parte exige como requisito para acceder al pago de este bono que se debe haber cumplido como último cargo antes de pasar a la letra “C” en el caso del accionante el de Director Nacional, simplemente señala que se debe cumplir estos requisitos simplemente señala cumplir este requisito; es decir el de Director Nacional y es errada la interpretación, dicha interpretación consignada en los Informes Técnico 146 y Legal 723, lo que implica que se considera esta afirmación es simplemente una injerencia que hace el funcionario administrativo; por cuanto en ninguna de las normas se señala que debe haber cumplido como último cargo, al contrario la RA 194/2006, en la parte expositiva señala que la finalidad del establecimiento de los bonos es reconocer sus jerarquías del cargo desempeñado; d) La Ley de Presupuestos de 2010, establece que forma parte del haber íntegro del servidor público incluidos los bonos, en concordancia con el art. 75 de la LOPN; e) El accionante no esta jubilado, esta en una situación de disponibilidad que en forma posterior recién será beneficiado con la jubilación; f) Existe un precedente constitucional; y, g) Respondiendo a la pregunta del Tribunal de garantías respecto al reclamo ante el Comando de la Policía Boliviana hubiera realizado en relación al nuevo destino que tuvo, manifestó: que no podía efectuar reclamo, toda vez que el mando es vertical, las órdenes se acatan y se cumplen, además la normativa policial da un marco de discrecionalidad al Comando General para poder otorgar los destinos que considere convenientes y por razones de “inamadversión personal” se le ha bajado a un cargo de menos jerarquía, porque la normativa no lo permite; respecto a la interrogante sobre la percepción del bono en el cargo de Jefe de Departamento, señalo: de acuerdo a las papeletas que cursan en obrados se advierte que como Jefe de Departamento el bono es de Bs3200.- (tres mil doscientos bolivianos).