SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
Fragmento 28
Este beneficio, reconocido por el DS 26970, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo, estableció como único requisito y limitación para concederse este bono, contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Personal, aspecto que ha sido cumplido por el ahora accionante, conforme se ha desarrollado en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bonificación que ha sido regulada con más detalle mediante la RA 218/01, que dispone, mantener la asignación al cargo de los Generales que cumplen entre otros la función jerárquica de Directores Nacionales, cuando estos sean pasados a disponibilidad de la letra “C”. Asimismo, la RA 194/2006 dispone, que a fin de reconocer su jerarquía y el cargo “desempeñado” de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se mantendrá remuneración complementaria en los siguientes casos y bajo la siguiente escala, a los Ex Directores Nacionales el 80%, entre otros, cuya escala de remuneración complementaria ha sido modificada a su vez, mediante RA 0001/10, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2.3 y III.2.4 de este fallo. Normas estas que son aplicables a la situación del ahora accionante, pues el mismo pasó a la letra “C” de disponibilidad en junio de 2010, percibiendo la referida bonificación, aún en este mes, conforme se tiene de la Conclusión II.7 de la presente Resolución; empero, intempestivamente se suspendió el beneficio a partir de julio de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- aprueba el 'Reglamento de Beneficios colaterales de la Polícia Nacional
- Artículo Segundo.-
- “ARTÍCULO ÚNICO.-
- “ARTÍCULO 18.-
- III.3. Derecho a una remuneración justa
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 24
- III.6. Principio de inmediatez que rige el amparo constitucional
- III.7. Análisis del caso concreto
- ex Directores Nacionales
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte