SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 28

Este beneficio, reconocido por el DS 26970, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo, estableció como único requisito y limitación para concederse este bono, contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Personal, aspecto que ha sido cumplido por el ahora accionante, conforme se ha desarrollado en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, bonificación que ha sido regulada con más detalle mediante la RA 218/01, que dispone, mantener la asignación al cargo de los Generales que cumplen entre otros la función jerárquica de Directores Nacionales, cuando estos sean pasados a disponibilidad de la letra “C”. Asimismo, la RA 194/2006 dispone, que a fin de reconocer su jerarquía y el cargo “desempeñado” de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Comando General de la Policía Nacional 218/01, se mantendrá remuneración complementaria en los siguientes casos y bajo la siguiente escala, a los Ex Directores Nacionales el 80%, entre otros, cuya escala de remuneración complementaria ha sido modificada a su vez, mediante RA 0001/10, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2.3 y III.2.4 de este fallo. Normas estas que son aplicables a la situación del ahora accionante, pues el mismo pasó a la letra “C” de disponibilidad en junio de 2010, percibiendo la referida bonificación, aún en este mes, conforme se tiene de la Conclusión II.7 de la presente Resolución; empero, intempestivamente se suspendió el beneficio a partir de julio de 2010.