SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

Fragmento 24

           El entendimiento asumido al respecto, por este Tribunal ha sido definido en la SCP 1449/2010-R de 4 de octubre, señalando: “Teniendo en cuenta que el art. 54 inc. c) de la LOPN, dispone como derecho fundamental del policía ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos y que por Resolución del Comando de la Policía Nacional 218/01 de 6 de junio de 2001, se mantiene la asignación al cargo de los Generales que cumplen las siguientes funciones jerárquicas: Comandante General, Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, cuando éstos sean pasados a disponibilidad de las letras 'C' y 'A' de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN y por DS 26970, se aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional que perciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos, en aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, además de considerarse que los haberes percibidos por los policías comprenden sueldo básico, antigüedad, bonos y otros beneficios colaterales, al emitir el Comandante General de la Policía Nacional el memorando 764/2007 de 20 de agosto, instruyendo al Director Nacional Administrativo, la suspensión en la asignación del bono al cargo al personal jerárquico que se encuentra en la letra de disponibilidad 'C' (reserva activa) a partir del mes de agosto, ha incumplido lo dispuesto por el citado DS 26970, así como el art. 54 inc. c) de la LOPN y la RA 194/2006, vulnerando con dicho accionar los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición y a una remuneración justa de los mandantes del accionante, además de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, más aún, cuando por memorando de 26 de octubre de 2007, se les restituye el bono al cargo a los ex Comandantes Generales de la Policía Nacional que se encuentran en situación de disponibilidad 'C' (reserva activa)”.