Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
conceda
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las diligencias de 21 de octubre de 2010; b) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2011 así como también la Resolución 131/2011 de 7 de febrero; y, c) Dejar sin efecto los actuados hasta “fs. 257” inclusive y se notifique legalmente y de manera personal con la referida sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR