Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Cursa recurso de reposición planteado el 29 de enero de 2011 contra el decreto de 24 de ese mes y año, interpuesto por Guido Emilio Apaza Uscamayta en representación de Ernesto Apaza Condori, Modesta Remedios Uscamayta de Apaza y Juan Werner Apaza Uscamayta, una vez resuelto el Juez demandado decretó: “Habiéndose dispuesto en fecha 14 de enero del 2011 remisión de las actuaciones a la R. Corte Superior de Justicia (…) la autoridad jurisdiccional ha perdido competencia por lo que no ha lugar a lo solicitado” (sic) (fs. 41 a 42 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR