Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Francisco Peñaranda Gutiérrez, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que, la Sentencia 07/2010 de 11 de agosto, fue pronunciada en audiencia, consecuentemente, los “recurrentes” tenían conocimiento del contenido de la misma; pese a ello, no apelaron dentro del plazo de quince días, como se expresó en la sentencia; no obstante, por negligencia y falta de pericia y sobre todo por desconocimiento del procedimiento penal, no interpusieron ningún recurso oportunamente, en ese sentido los argumentos vertidos por los accionantes no fueron reales, finalmente solicitó al Juez de garantías, se declare “improcedente” la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR