Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 232/2011 de 25 de agosto, cursante de fs. 128 a 129 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR