SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial       -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 232/2011 de 25 de agosto, cursante de fs. 128 a 129 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, solicitaron dejar sin efecto las notificaciones practicadas con posterioridad a la sentencia y no así las actuaciones procesales anteriores a la misma; ii) La seguridad jurídica conforme a la Constitución Política del Estado, pasó a ser parte de un principio constitucional, por lo que dejó de ser un derecho tutelable mediante acción de amparo constitucional; iii) Con referencia al derecho de recurrir, los accionantes no interpusieron ningún medio de impugnación contra el Auto de 28 de marzo de 2011, teniendo conocimiento del proceso desde que se dictó y se dio lectura de la sentencia; asimismo, fueron notificados con el recurso de apelación restringida, interpuesto por el querellante al que no contestaron;   iv) Interpusieron recurso de apelación incidental con posterioridad a la emisión de la sentencia, cuando no correspondía al margen del procedimiento, por tanto los accionantes no hicieron un seguimiento apropiado del proceso; y, v) La Resolución dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, interpuesto por la parte querellante no sería objeto de la presente acción de amparo constitucional, por lo que no puede fallar ultra petita, siendo que el demandado no vulneró derecho alguno.