SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.1.
II.1. La Sentencia 7/2010 de 11 de agosto, emitida por el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Francisco Peñaranda Gutiérrez contra Ernesto Apaza Condori, Modesta Remedios Uscamayta de Apaza, Juan “Winer” y Guido Emilio Apaza Uscamayta -ahora accionantes- por los delitos de acción privada de despojo, daño simple, apropiación indebida y abuso de confianza. En la parte resolutiva declaró a los accionantes, autores y culpables de la comisión de los delitos de despojo, daño simple y apropiación indebida, sancionándolos a Ernesto Apaza Condori y Guido Apaza Uscamayta con la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión y a Juan Apaza Uscamayta con la pena privativa de libertad de dos años; asimismo, se los declaró absueltos de la comisión del delito de abuso de confianza. Respecto a Juan Apaza Uscamayta, por ser un primer delito se concedió el beneficio del perdón judicial; respecto a la coimputada Modesta Remedios Uscamayta de Apaza, por no saber leer ni escribir se la declaró absuelta de la comisión de los delitos de despojo, daño simple, apropiación indebida y abuso de confianza, determinándose que los imputados Ernesto Apaza Condori, Guido emilio y Juan Werner Apaza Uscamayta, paguen costas a favor del Estado y de la parte querellante así como daños y perjuicios, debiendo devolver el inmueble ubicado en Rosas Pampa av. 1 con 200 m2 de superficie a favor de Francisco Peñaranda Gutiérrez (fs. 10 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR