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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L

    Fecha: 03-Jun-2013

    II.8.

    II.8.  Auto de 28 de marzo de 2011, emitido por el Juez demandado, que declaró improbado el incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa absoluta, incoada por Guido Emilio Apaza Uscamayta en representación de Ernesto Apaza Condori, Modesta Remedios Uscamayta de Apaza y Juan Apaza Uscamayta (fs. 43).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • conceda
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercer interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • III.2.   La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
    • III.3.
    • III.4
    • CONFIRMAR

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