SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a ser oído por un tribunal, de recurrir, a la igualdad de oportunidades y a la defensa; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de Francisco Peñaranda Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de despojo, daño simple, apropiación indebida y abuso de confianza, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, emitió la Sentencia 7/2010 de 11 de agosto, declarando culpables a unos y absueltos a otros; sin embargo, los ahora accionantes no fueron notificados personalmente en su domicilio real con la indicada sentencia, por lo que plantearon incidente de nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa absoluta, por lo que el Juez de la causa -el 28 de marzo de 2011-, emitió resolución declarando improcedente el incidente, y al no existir ningún medio o recurso para efectuar su reclamo, interpusieron directamente la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que éste Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.3.
- III.4
- CONFIRMAR