SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
El abogado de los accionantes, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su acción. En uso de su derecho a la réplica expresó lo siguiente: 1) La referida Resolución 28/2011 no fue aprobada por dos tercios sino por mayoría absoluta; es decir, con 15 de los 28 votos correspondientes a todos los Asambleístas; 2) Corresponde proceder a la adecuación del Estatuto Departamental de Beni conforme a la Constitución Política de Estado, debiendo considerarse que la participación es inherente a la elaboración del documento y no a su adecuación, precisando que el estatuto indicado data de fecha anterior a la aprobación del texto constitucional vigente; 3) El 29 de junio de 2011, los informes de las Comisiones de “Constitución“ y Autonomías estaban en la mesa del Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, aclarando que fueron presentados dentro del plazo de quince días previstos por el art. 104 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, sin embargo, de manera arbitraria solo dio lectura al primer informe indicado, discriminando el documento presentado por la Comisión de Autonomías y, de esta modo, vulnerando el citado art. 104; 4) El Acta de la sesión 2 de la Comisión de “Constitución“ de 15 de junio de 2011, da cuenta de la conclusión de esa reunión el 31 de agosto de igual año, precisamente porque los demandados advirtieron la observación que ahora se formula, pero, además, porque constan cinco reuniones siendo la última de 30 de junio del mismo año, motivo por el que señalan que el tema fue considerado en el acta de sesión “2”, sin que en dicha reunión se hubiera determinado cuarto intermedio en su realización; y, 5) Si bien, el recurso de reconsideración no logró mayoría de votos, el derecho de los Asambleístas precluia a las cuarenta y ocho horas y no obstante de haberse impugnado dentro de plazo, el Presidente de la misma solamente dispuso su lectura, ordenando su archivo.
Los accionantes señalaron la lesión de sus derechos al debido proceso, de petición, de igualdad, al ejercicio de los derechos políticos de participar en el poder público y a emitir opiniones, estableciendo que el Presidente y los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni -ahora demandados- aprobaron la Resolución de Asamblea 028/2011, instituyendo el procedimiento de Adecuación Participativa del Estatuto Autonómico de Beni, respecto al cual denuncian: 1) Omisión en la conformación de una Comisión Mixta conformada por las Comisiones de “Constitución” y de “Autonomías”; 2) Actuación clandestina de la Comisión de Constitución en el tratamiento del informe y el proyecto de resolución, omitiendo cumplir requisitos formales que hubieran permitido su análisis y la reformulación del presupuesto 2011 asignado para las tareas de socialización del proceso de adecuación; 3) Falta de elaboración y publicación de la agenda semanal en forma previa a la aprobación de la Resolución 028/2011 y la distribución de documentos con veinticuatro horas de anticipación, por los arts. 27 inc. e), 29 inc. 1), 49, 50, 60 y 96 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, motivo por el que interpusieron el recurso de reconsideración que no fue sujeto a aprobación por el “pleno”; 4) No consideración del informe por mayoría de la Comisión de Autonomía, sino, únicamente del informe de la Comisión de “Constitución” que originó la Resolución 028/2011, en transgresión de los arts. 38 inc. b), 79, 80, 102, 103 y 104 del mencionado Reglamento; 5) La Resolución 028/2011 se aprobó por mayoría absoluta y no así por dos tercios, contra lo dispuesto por el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política del Estado, referida a la adecuación del estatuto departamental al texto constitucional; y, 6) La Resolución de Asamblea 028/2011, estableció el procedimiento participativo, que implica la reforma del estatuto contrario al artículo segundo de la Disposición Transitoria del Reglamento, cuando únicamente corresponderá su adecuación a la Constitución Política del Estado, a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa y al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del debido proceso
- III.3.
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- La concurrencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tienden a acercar el Estado al pueblo, anteriormente
- Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores
- protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de
- III.6.
- III.7.
- a)
- III.8.2.1. Por no
- III.8.2.2. Por la aprobación de la Resolución 028/2011 del procedimiento de adecuación con mayoría absoluta y no por dos tercios de los miembros de la instancia legislativa departamental
- III.8.2.3. Presupuestos constitucionales para la participación ciudadana
- III.8.2.4. Presupuestos legales para la participación ciudadana
- III.8.2.5. Consideraciones para la participación ciudadana en la adecuación del Estatuto Autonómico Departamental.
- Fragmento 36
- III.8.3. En cuanto al derecho de petición
- III.8.4. En cuanto al derecho a la igualdad
- CONFIRMAR