SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

i)

Los Asambleístas Departamentales demandados, presentaron informe escrito cursante de fs. 221 a 226 vta., señalando que: i) La no conformación de una comisión mixta, responde a la decisión unánime del Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental para que el Proyecto de Resolución de Adecuación Participativa del Estatuto Autonómico del departamento de Beni, sea tratado por las Comisiones de “Constitución” y de “Autonomías”, decisión asumida en la sesión ordinaria 24/2011 de 9 de junio, en el marco del art. 40 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, que  no establece imperativamente la creación de Comisiones Especiales o Mixtas y tampoco prohibe la constitución de órganos permanentes de trabajo, coordinación y consulta, motivo por el que afirmó la inexistencia de vulneración del debido proceso; ii) La Comisión de Constitución no llevó a cabo reuniones clandestinas, porque una vez remitida la documentación referida mediante hoja de ruta 825/2011 de 10 de junio, la Directiva de la Comisión de Constitución emitió la convocatoria 02/2011 de 14 de igual mes y año, para la sesión ordinaria del 15 del mismo mes y año, con la firma de todos sus integrantes, cumplió con las veinticuatro horas de anticipación y especificó en el orden del día el tratamiento del proyecto de resolución para la adecuación del estatuto del departamento de Beni, declaró cuarto intermedio y solicitó ampliación de plazo mediante nota de 16 del referido mes y año. Conforme al Acta “01/2011” los miembros de la Comisión de Constitución determinaron que las sesiones ordinarias se efectuarán de martes a jueves, los lunes y viernes, se realización sesiones extraordinarias cuando fuere necesario, resolviendo, además, que al final de cada sesión se fijará el temario y la hora de realización de la siguiente sesión, quedando los integrantes notificados, motivo por el que no es posible alegar indefensión alguna por la aceptación de la modalidad de citación a sus sesiones. El 22 de junio de 2011, como se tenía acordado, se reinstaló la sesión de comisión que fuera declarada en cuarto intermedio, oportunidad en la que se analizó el proyecto de resolución y se elaboró el informe de aprobación del proyecto, con el voto afirmativo de todos los integrantes de la Comisión -entre ellos, la accionante Karina Fabiola Leiva Añez de Ruiz-, por cuanto se desestima cualquier acción clandestina, porque de acuerdo al acta 002/2011 de 14 de junio, la adscripción se efectúa para el periodo legislativo y no por temas, además, que la convocatoria fue fijada en la puerta de la comisión sin que pueda reclamarse vulneración al debido proceso ni a derechos civiles y políticos, afirmando que el informe no carece de validez por la falta de actas; iii) Se elaboró la agenda semanal con veinticuatro horas de anticipación a la realización efectiva de la vigésima novena sesión ordinaria, conforme el acta del Comité de Coordinación Política; iv) Referente a la no consideración del informe de la Comisión de Autonomía, el informe de la Comisión de Constitución fue presentado para su tratamiento en la sesión vigésimo novena de la Asamblea Legislativa Departamental y fue puesto a consideración en la reunión del Comité Político, conforme prevé el art. 114 del Reglamento Interno, más no así el informe de la comisión de autonomías porque fue presentado fuera del plazo de tres días por el conducto de correspondencia, pasando por alto la agenda semanal; v) La Resolución “28/2011” no debió ser aprobada por dos tercios, considerando que tiene por objeto, únicamente, el inicio del proceso de adecuación del estatuto departamental, situación distinta a la aprobación del documento estatutario modificado, en cuyo caso y en aplicación del art. 61 de la Ley LMAD, corresponderá la aprobación del texto del Estatuto Departamental adecuado a la Constitución Política del Estado por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental. Señalaron que el art. 25.9 del Reglamento Interno referido, prevé que la sanción de resoluciones departamentales requiere de mayoría absoluta de sus miembros, motivo que justifica la votación para la aprobación de la citada Resolución “28/2011”; y, vi) Los accionantes, señalaron que el proceso de adecuación establecido, implicaría reforma o modificación del estatuto autonómico del departamento de Beni, afirmación fundada en la palabra participativa, pero además, porque los arts. 275 de la CPE, 53 y 61 inc. 1) de la LMAD, incluyen el término indicado para los departamentos que no contaban con un Estatuto Departamental o Carta Orgánica, situación que no se presenta en el caso del departamento de Beni, que ya tiene elaborado su Estatuto Departamental restando su adecuación a la Constitución Política del Estado. Precisaron que surge la necesidad de un procedimiento transparente de adecuación que debe ser normado en cada departamento, que motivó la Resolución de Asamblea 28/2011, para que todo el Beni participe en el proceso de adecuación y, recién una vez concluida la adecuación indicada, la Asamblea Departamental aprobará por dos tercios de votos el documento estatutario, para su remisión a control de constitucionalidad. Por los motivos expuestos, desestimaron la vulneración del debido proceso y los derechos políticos de participación, discriminación e igualdad denunciados por los accionantes.

Los accionantes señalaron que la Resolución 28/2011 de 30 de junio, aprobada por el Presidente y los Asambleístas Departamentales del Beni, ahora demandados, instituyó el procedimiento para la adecuación participativa del Estatuto Autonómico del Beni a la Constitución Política del Estado, motivo por el que denunciaron: i) La no conformación de una comisión mixta para consideración del proyecto de Resolución de instrucción del procedimiento de adecuación participativa del Estatuto Departamental del Beni; ii) la realización de reuniones clandestinas de la Comisión de “Constitución”, que elaboró y aprobó un informe enviado a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental sin publicar la convocatoria para sus sesiones, impidiendo que otros Asambleístas se adscriban a sus sesiones, ni remitir copia del acta de sus reuniones; iii) La no elaboración ni publicación de la agenda semanal correspondiente a cada viernes ni la convocatoria, correspondientes a la reunión del Comité de Coordinación Política, aprobándose la Resolución 028/2011 aún con las observaciones señaladas, motivo por el que se interpuso el recurso de reconsideración, que no fue sometido a voto del Pleno; iv) La no consideración del informe de la Comisión de “Autonomía”, motivo por el que denunciaron la vulneración de los arts. 38 inc. b), 79, 80, 102, 103 y 104 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, por cuanto la Resolución 028/2011 fue aprobada con base, únicamente, en el informe de la comisión de “Constitución”; v) La citada Resolución 28/2011 fue aprobada por mayoría absoluta y no por dos tercios, contraviniendo el parágrafo segundo de la disposición Transitoria tercera de la CPE y el art. 61 inc. 2) de la LMAD; y; vi) Se estableció un procedimiento de adecuación participativa que implicaría una reforma al Estatuto Departamental del Beni, en tanto está dirigido a reformar el Estatuto Departamental, cuando, únicamente, correspondía su adecuación a la Constitución Política del Estado, a la Ley Marco de Autonomías y al Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, según el art. 275 de la CPE, concordante con el art. 53.I.1) y II),  54, 61 y 63 de la LMAD. Así, solicitan se deje sin efecto la instalación de la Sesión Ordinaria 029/2011 de 30 de junio y las Resoluciones de Asamblea 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de 2011, así como todos los actos y efectos derivados de las citadas resoluciones.

En el caso presente, la acción de amparo constitucional, refiere a seis actos señalados como vulneratorios del ordenamiento jurídico inherente a la adecuación del Estatuto Departamental, sin embargo y de manera expresa, en la exposición de hechos, fundamentación y petición de la acción indicada, todos están relacionados únicamente a la Resolución 028/2011, pronunciada por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni que instituyó el procedimiento para la adecuación participativa del Estatuto Autonómico de Beni a la Constitución Política del Estado, motivo por el que los accionantes  concluyen solicitando se deje sin efecto la instalación de la sesión ordinaria 29 de 30 de junio de 2011, cuya ilegalidad denuncian, considerando que la citada Resolución 028/2011, fue aprobada en la misma fecha, petición claramente atendible, porque los fundamentos y la prueba adjunta así lo permiten.

Precisamente, en los antecedentes expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional que se revisa, se refiere que el 8 de junio de 2011, la Asambleísta María Teresa Limpias Chávez presentó un proyecto de Resolución de Asamblea para instituir el procedimiento para la adecuación participativa del estatuto autonómico de Beni, que en sesión ordinaria 24 de 9 de junio de 2011, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni dispone la remisión del proyecto tanto a la Comisión de “Constitución” como de “Autonomías” y que el 30 de junio de 2011, el pleno de la Asamblea emitió la Resolución 028/2011 de la citada fecha, instituyendo el procedimiento para la adecuación participativa del Estatuto Autonómico Departamental de Beni, quedando claramente establecido que no se refieren en absoluto a la demás resoluciones cuya nulidad solicitan en el petitorio del mismo memorial. En la fundamentación jurídica, los accionantes exponen de qué manera debió obrar el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, en cuanto a la conformación de una comisión mixta para la consideración del proyecto de Resolución antes indicado y que las reuniones de la Comisión de Constitución fueron llevadas adelante de manera clandestina, la no elaboración de una agenda semanal, la no consideración del informe de la Comisión de “Autonomía”, refiriendo únicamente que la Resolución 028/2011, fue aprobada por mayoría absoluta y no así por dos tercios y que se estableció un proceso de adecuación que implica un reforma al Estatuto. En consecuencia, en el memorial de acción, todos los argumentos están circunscritos a los hechos que denuncian como vulneratorios y, de manera expresa y únicamente en cuanto a  la Resolución 028/2011 aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en la sesión ordinaria 29, ambas de 30 de junio de 2011. 

En consecuencia, la petición de dejar sin efecto las Resoluciones 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de 2011, pronunciadas por la Asamblea Departamental de Beni, y que fueron presentadas adjuntas a la acción de amparo constitucional, no tienen la exposición de antecedentes, fundamentos jurídicos ni explican de qué manera vulneraron los derechos de los accionantes, por cuanto no existe relación de los hechos con el petitorio, haciendo imposible su valoración y análisis a efectos de la tutela impetrada.