SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.8.4.   En cuanto al derecho a la igualdad

Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho a la igualdad por la no consideración del informe de la comisión de autonomía y que la Asamblea Legislativa Departamental aprobó la Resolución 028/2011 únicamente sobre la base del informe presentado por la comisión de constitución, sin embargo, es pertinente establecer que el hecho denunciado como vulneratorio, si bien se encuentra expuesto en el memorial de la acción de amparo constitucional, no ha sido referido, desarrollado ni fundamentado en el recurso de reposición interpuesto por la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruíz -ahora accionante-, y que, por consecuencia, no se agotaron los medios de impugnación expresos que hagan viable la consideración de la petición de tutela del derecho a la igualdad. Está claro que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interposición de los recursos o medios de impugnación idóneos para el reclamo de la vulneración de derechos y su agotamiento, permiten la correcta interposición de la  acción de amparo constitucional, situación que en el caso presente y como se evidencia, no se cumplió.