SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.8.4. En cuanto al derecho a la igualdad
Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho a la igualdad por la no consideración del informe de la comisión de autonomía y que la Asamblea Legislativa Departamental aprobó la Resolución 028/2011 únicamente sobre la base del informe presentado por la comisión de constitución, sin embargo, es pertinente establecer que el hecho denunciado como vulneratorio, si bien se encuentra expuesto en el memorial de la acción de amparo constitucional, no ha sido referido, desarrollado ni fundamentado en el recurso de reposición interpuesto por la Asambleísta Karina Fabiola Leiva Añez de Ruíz -ahora accionante-, y que, por consecuencia, no se agotaron los medios de impugnación expresos que hagan viable la consideración de la petición de tutela del derecho a la igualdad. Está claro que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interposición de los recursos o medios de impugnación idóneos para el reclamo de la vulneración de derechos y su agotamiento, permiten la correcta interposición de la acción de amparo constitucional, situación que en el caso presente y como se evidencia, no se cumplió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del debido proceso
- III.3.
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- La concurrencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tienden a acercar el Estado al pueblo, anteriormente
- Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores
- protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de
- III.6.
- III.7.
- a)
- III.8.2.1. Por no
- III.8.2.2. Por la aprobación de la Resolución 028/2011 del procedimiento de adecuación con mayoría absoluta y no por dos tercios de los miembros de la instancia legislativa departamental
- III.8.2.3. Presupuestos constitucionales para la participación ciudadana
- III.8.2.4. Presupuestos legales para la participación ciudadana
- III.8.2.5. Consideraciones para la participación ciudadana en la adecuación del Estatuto Autonómico Departamental.
- Fragmento 36
- III.8.3. En cuanto al derecho de petición
- III.8.4. En cuanto al derecho a la igualdad
- CONFIRMAR