SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.8.2.1.  Por no

De acuerdo al contenido del acta de la sesión ordinaria vigésima cuarta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, que está firmada por los accionantes salvo Sixto Roca Yáñez, realizada el 9 de junio de 2011, expuesta en la Conclusión II.13 de la presente Sentencia Constitucional, se consignó en el punto 3 del orden del día aprobado por unanimidad, la propuesta de trabajo metodológico para la adecuación del Estatuto Departamental de Beni, en consecuencia el tema fue considerado en la sesión indicada sin que ninguno de los accionantes solicitaran expresa e inequívocamente la conformación de la Comisión Mixta, sino, únicamente la solicitud formulada en sesión por los Asambleístas Roger Durán Gallozo, Sixto Roberto Roca Yáñez y Jesús Robert Ojopi Chávez, para que el tema sea derivado a la Comisión de “Autonomía”, motivo por el que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental tomó la decisión de remitir el tema a ambas Comisiones, de “Constitución” y de “Autonomía”. Este hecho se encuentra refrendado en los fundamentos jurídicos expuestos por el Tribunal de garantías, expuestos en la literal a) del punto I.2.5. del presente fallo, motivos por los que se infiere la existencia de hechos consentidos libre y expresamente por los accionantes, previstos por el art. 53.2 del CPCo.

Además, la decisión asumida por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en cuanto a remitir el tema de adecuación del Estatuto Departamental, considerada en el marco del art. 40 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento y de acuerdo a la cita legal contenida en el memorial de la acción de amparo constitucional de referencia y conforme a los fundamentos emitidos al respecto en la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, expuestos en el punto I.1.1 y I.2.5. del presente fallo, la creación de una Comisión Mixta no es de imperativo cumplimiento, porque la redacción misma del texto normativo establece que estas “podrán” ser conformadas. Precisamente, ante la falta de solicitud de conformación de una comisión mixta para la consideración del tema señalado anteriormente, es lógico que el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en consideración a la petición de remisión del tema a la Comisión de “Autonomías” formulada por algunos de los actuales accionantes, hubiera considerado la misma, disponiendo la remisión del tema de ambas Comisiones, de “Constitución” y “de Autonomías”.