SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.8.2.2. Por la aprobación de la Resolución 028/2011 del procedimiento de adecuación con mayoría absoluta y no por dos tercios de los miembros de la instancia legislativa departamental
Conforme prevé el art. 25.9 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, concordante con el art. 61.I.2 de la LMAD, citados en el informe presentado por las autoridades demandadas, expuestos en el punto I.2.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente establecen que la sanción de leyes y la emisión de resoluciones departamentales es una atribución de la Asamblea Legislativa Departamental, que debe ser asumida por mayoría absoluta de sus miembros; además, que para la vigencia del Estatuto Departamental de los departamentos que optaron por la autonomía en el referendo del 2 de julio de 2006 la Asamblea departamental deberá adecuar sus estatuto a la Constitución Política del Estado por dos tercios del total de sus miembros y sujetarlo a control de constitucionalidad, previsión que claramente implica que la votación extrañada por los accionantes, corresponderá a la adecuación del texto del Estatuto Departamental de Beni y no así, a la votación regulada por el citado art. 25.9 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que exige la mayoría absoluta para la sanción de resoluciones departamentales, condición última que cumple la Resolución 028/2011 de 30 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del debido proceso
- III.3.
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- La concurrencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tienden a acercar el Estado al pueblo, anteriormente
- Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores
- protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de
- III.6.
- III.7.
- a)
- III.8.2.1. Por no
- III.8.2.2. Por la aprobación de la Resolución 028/2011 del procedimiento de adecuación con mayoría absoluta y no por dos tercios de los miembros de la instancia legislativa departamental
- III.8.2.3. Presupuestos constitucionales para la participación ciudadana
- III.8.2.4. Presupuestos legales para la participación ciudadana
- III.8.2.5. Consideraciones para la participación ciudadana en la adecuación del Estatuto Autonómico Departamental.
- Fragmento 36
- III.8.3. En cuanto al derecho de petición
- III.8.4. En cuanto al derecho a la igualdad
- CONFIRMAR