SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.8.2.4.  Presupuestos legales para la participación ciudadana

De la Democracia Intercultural, cuyos principios se encuentran expuestos en el art. 2 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), se extrae el de participación y control social, que reconoce a las y los bolivianos de manera individual o como organizaciones de la sociedad civil, el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la propia democracia intercultural.

Precisamente, el art. 61 de la LMAD, establece que para la vigencia del Estatuto de los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2 de julio de 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la Constitución Política del Estado por dos tercios del total de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad. La importancia de la adecuación antes señalada, radica tanto en el procedimiento a seguir para tal fin como en el contenido mismo del Estatuto Departamental, que en los términos dispuestos por el art. 60 de la LMAD, significa tratar una norma institucional básica de la entidad territorial autónoma departamental, cuya naturaleza es rígida, de cumplimiento estricto y contenido pactado, porque para ser parte integrante del ordenamiento jurídico, debe expresar la voluntad de sus habitantes, definir sus derechos y deberes, establecer instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, financiación y procedimientos, entre otros elementos de contenido previstos por el art. 62 de la citada LMAD.