SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.8.2.5. Consideraciones para la participación ciudadana en la adecuación del Estatuto Autonómico Departamental.
La Constitución Política del Estado, innovó la forma de gobierno democrática, ahora participativa, representativa y comunitaria, en respuesta a la realidad social y cultural del país, verbigracia, el art.1 de su propio texto que prevé que Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, reconociendo su característica plural. Esta comprensión de la democracia, ajena a una visión única y más bien inclusiva, permite evidenciar su potencialidad a partir de prácticas plurales para su reinterpretación constante, siendo esta la vía para entender a la democracia intercultural.
La trilogía democrática constitucional antes citada, hace a la participación del pueblo, plural y soberano, en franca desmonopolización de la clase política en la resolución de temas sociales y políticos, entre otros ámbitos de la gestión social. En esta dinámica de inclusión de todos, sea mediante la participación por sufragio universal, referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, asamblea, cabildo, consulta previa o normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria, según el caso, es necesario detener el análisis en la Democracia Directa o Participativa, por su importancia, debido a que es un sistema político en el que la soberanía se ejerce de manera directa por la ciudadanía, sin la mediación de representantes y que por largos años quedó subalternizada por la democracia representativa, entre otros motivos y respecto a su precedente griego, debido al crecimiento demográfico. La participación ciudadana en asuntos públicos, tampoco es contrataría a la democracia representativa por su función de integración a esta, en tanto, implica la posibilidad de que la sociedad civil contribuya y coadyuve en la formulación de propuestas y control de las políticas públicas, mediante institutos que permiten a los ciudadanos tomar decisiones, como es el caso de la revocatoria de mandato, la consulta previa, la iniciativa legislativa y el referendo, cuyo precedente normativo, en el caso de las dos últimas citadas, está en la Constitución de 2004.
A manera de constatación de que la participación ciudadana no es inerte y que en la dinámica social es necesaria, la iniciativa legislativa, incorporada por la Constitución Política del Estado vía democracia intercultural, faculta a diferentes actores a presentar un texto normativo ante los órganos legislativos del sistema autonómico del Estado y a la participación ciudadana en la elaboración de la normativa autonómica por ser inherente a su naturaleza jurídica, afirmación última permisible por falta de previsión expresa que la reserva legal establece para su desarrollo constitucional, pues no es de otra forma, que se puede entender y ejercer la democracia participativa por el pueblo soberano a momento de la adecuación de un Estatuto Autonómico Departamental.
Participar en la vida activa de una comunidad política, es posible mediante la determinación constitucional de derechos, principalmente para su interacción con las instituciones públicas, mediante derechos políticos o de participación política que posibilitarán un vínculo entre la potencia creativa de las, los ciudadanos y las decisiones asumidas a nivel estatal, claro está, mediante un régimen democrático que prevea los derechos pertinentes, como sucede en el caso boliviano, respecto a los órganos estatales, entidades territoriales autónomas y descentralizadas y otras instituciones públicas. Así, el ejercicio de la ciudadanía conlleva un elemento político inherente a la condición de elector o elegible, pero también de participación ciudadana en la vida política mediante el ejercicio de los derechos políticos en la toma de decisiones, tal el caso de la adecuación de un Estatuto Autonómico, cuyo contenido está intrínsecamente vinculado a la existencia y desarrollo de un departamento y sus habitantes.
La capacidad de las y los ciudadanos, para participar en los procesos de toma de decisiones que afectan a la colectividad, es efectiva mediante diferentes vías, tanto estatales como las que la propia ciudadanía, en el marco del Estado de Derecho, concibe para efectivizar el ejercicio de sus derechos políticos sea de manera individual o colectiva, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, por medio de sus representantes o de manera directa, caso último en el que las y los ciudadanos, sin intermediación de otra persona o entidad, incide en la toma de decisiones públicas, que en su transmisión, no tengo modificación, interpretación o vulneración alguna, sea cuando participe en la formación, ejercicio y control del poder político de manera particular o colectiva; por cuanto, los derechos que asisten a las organizaciones de la sociedad civil, no pueden quedar soslayados en el proceso de adecuación del Estatuto Departamental, por ser inherente al ejercicio de los derechos políticos de participación de la ciudadanía.
En el caso presente, la Asamblea Legislativa Departamental de Beni consideró la aprobación del proyecto de resolución que establecería el procedimiento participativo para la adecuación del Estatuto Departamental, procedimiento que como se tiene expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, implica la aprobación de dicha resolución departamental por mayoría absoluta y la aprobación del texto adecuado con dos tercios de votos del total de sus miembros, emergiendo un problema jurídico también denunciado, sobre la participación o no de la ciudadanía en la adecuación indicada, bajo el argumento de que el Departamento de Beni ya accedió a la autonomía en el referendo de 2 de julio de 2006 y que, actualmente corresponde a la Asamblea Departamental la adecuación del estatuto indicado a la Constitución Política del Estado cuando la propia Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, afirma su condición integradora y articuladora de los propósitos comunes para una Bolivia democrática, afirmación que está intrínsecamente relacionada a la participación ciudadana en la adecuación de un texto normativo de importancia departamental, en el marco de la democracia intercultural que permite a las y los bolivianos, de manera individual o como organizaciones de la sociedad civil, el derecho de participación política, claramente no electoral.
La pluralidad y el pluralismo político en el ámbito autonómico, implica, también, el reconocimiento de sus entidades territoriales, cultura, instituciones y, claro, las necesidades de las y los bolivianos que la conforman, en los que, ciertamente, reside la soberanía y a quienes se reconoce constitucionalmente el derecho de participación. Precisamente, la iniciativa legislativa ciudadana como elemento de la democracia participativa, forma parte de la democracia intercultural y es un mecanismo de participación que inicialmente se entiende como el acto formal de presentación de una anteproyecto de ley por la ciudadanía para su necesaria consideración en la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero que en el ámbito autonómico y para la adecuación del Estatuto Departamental, se debe entender en la posibilidad de participación ciudadana, para que en base a las propuestas, sugerencias y observaciones que puedan ser formuladas y sistematizadas, la Asamblea Legislativa Departamental adecue constitucionalmente el texto indicado con insumos que actualizan, necesariamente, el contenido normativo y responda a las necesidades de la población.
La previsión legal contenida en el art. 61 de la LMAD, si bien refiere a la adecuación del Estatuto Autonómico de aquellos departamentos que accedieron a la autonomía mediante el referendo del 2 de julio de 2006, el término debe ser entendido como un proceso inspirado en los principios democráticos e integradores del Estado, más aún si su conocimiento por la ciudadanía data del 2006; es decir, con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política del Estado, norma suprema fundamental que desmonopolizó la representación política para la participación ciudadana, en el caso presente, en el tratamiento de una norma institucional básica de la entidad territorial autónoma departamental, rígida, de cumplimiento estricto y contenido pactado, porque para ser parte integrante del ordenamiento jurídico, debe expresar la voluntad de sus habitantes, definir sus derechos y deberes, establecer instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, financiación y procedimientos, entre otros elementos ya señalados en el art. 62 de la LMAD.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del debido proceso
- III.3.
- III.4. Del derecho de petición
- III.5. Del derecho al ejercicio y control del poder político, a la organización con fines de participación política y al ejercicio de la función pública
- La concurrencia de mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos, tienden a acercar el Estado al pueblo, anteriormente
- Por su parte, el derecho a ejercer la función pública, se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, consagrado en el art. 144 de la CPE, derecho que tiene doble dimensión, por cuanto por un lado consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible y por otro, es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos de la administración pública, salvo las excepciones establecidas por ley, sin más requisitos que los contenidos en el art. 234 de la Norma Suprema.
- consiste 'En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley', mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores
- protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: '…la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de
- III.6.
- III.7.
- a)
- III.8.2.1. Por no
- III.8.2.2. Por la aprobación de la Resolución 028/2011 del procedimiento de adecuación con mayoría absoluta y no por dos tercios de los miembros de la instancia legislativa departamental
- III.8.2.3. Presupuestos constitucionales para la participación ciudadana
- III.8.2.4. Presupuestos legales para la participación ciudadana
- III.8.2.5. Consideraciones para la participación ciudadana en la adecuación del Estatuto Autonómico Departamental.
- Fragmento 36
- III.8.3. En cuanto al derecho de petición
- III.8.4. En cuanto al derecho a la igualdad
- CONFIRMAR