SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.8.3.   En cuanto al derecho de petición

Según consta en el punto “III. Interposición de la acción de amparo constitucional” del memorial de la acción tutelar, expuesto en el punto I.1.1. del presente fallo, los accionantes denunciaron, entre otros, la vulneración del derecho de petición, precisando el art. 24 de la CPE, sin embargo, no establecieron respecto a ninguno de los seis hechos denunciados, de qué manera su derecho a la petición fue vulnerado y, concretamente, en cuanto a los tres hechos que son considerados en el presente fallo, en mérito a que fueron denunciados en el recurso de reconsideración expuesto en la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Además, en el petitorio de la acción de amparo constitucional, no queda claramente establecido que entre los derechos cuya vulneración se denuncia, se encuentra el derecho de petición. Así, el Tribunal de garantías, precisó adecuadamente la problemática y el los hechos vulneratorios denunciados por los accionantes, en cuyo análisis, argumentación y fundamentación, no menciona elementos sobre la vulneración del derecho de petición respecto a alguno de los hechos denunciados, ni que hubiera operado el silencio administrativo negativo, precisamente porque en el memorial de acción tutelar no está expuesta, fundamentada ni desarrollada la vulneración denunciada.