SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 36

La vulneración del art. 60 del Reglamento Interno, expuesto en el memorial de la acción de amparo constitucional, referida en el punto  I.1.1. del presente fallo, fue el fundamento que motivó al Asambleísta Hugo Vargas Limalobo para reclamar la falta de elaboración y publicación de la agenda semanal, observación que fue formalizada mediante las notas descritas en la Conclusión II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pero que claramente no logró el apoyo necesario en la sesión 29 de 29 y 30 de junio de 2011, de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, cuyo orden del día fue aprobado por unanimidad, conforme consta en la Conclusión II.6, cuando correspondía que la observación referida sea formulada, ratificada y apoyada por el Asambleísta referido y los accionantes en el momento de la aprobación del orden del día, en franca advertencia de la vulneración al debido proceso que denuncian, situación que como se tiene expuesto no fue cumplida oportunamente por cuanto se infiere que consintieron libre y expresamente con la aprobación unánime del orden día y la firma del acta de la sesión citada, hechos que incurren en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional establecidas por el art. 53 del CPCo, y que se encuentran expuestos en el entendimiento desarrollado por la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, descrita en el Fundamento Jurídico III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.