SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Fecha: 25-Jun-2013
1)
Con el derecho a la réplica manifestó lo siguiente: 1) Si se fraguó o no documentación, no corresponde ser verificada por la autoridad constitucional, pues ello es atribución de la justicia penal; 2) El Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, es de cumplimiento obligatorio por mandato de la Constitución Política del Estado, lo que ha ocurrido en el caso es una conminatoria, el trabajador no va ha enseñar a la autoridad administrativa laboral, cómo efectuar una resolución de conminatoria o que formato emplear, en tanto el documento cause estado, goza de validez jurídica, siendo notificada el 25 de julio de 2011, por tanto la misma es válida, pudiendo sólo ser impugnada en la vía judicial; 3) Se dice que jamás fue designada ni posesionada, entonces por qué se le remitieron comunicaciones internas en su condición de Gerenta General, por lo que claramente se advierte que cumplía el cargo, siendo destituida ilegalmente, existen fotografías publicaciones de prensa que evidencian el acto de posesión, la designación y el nombramiento, de no ser así, contra la fe de un Estado se invita a un acto donde se designa, posesiona y juramenta a la Gerenta General y luego se dice que no ha sido designada; 4) La accionante participó de una convocatoria pública, presentó sus papeles en orden, rindió su examen obteniendo una nota de 95 sobre 100, por lo que el comité responsable dio el visto bueno, en ese momento no se impugnó que la documentación era falsa; 5) El cargo obtenido es jerárquico, por tanto conforme a lo establecido por el Colegio Médico de Bolivia, puede optar por la declaratoria de comisión sin goce de haberes, sobre sus labores de médico de base; y, 6) Jamás se la procesó o notificó con acto alguno, por el que se la exonere del cargo, no existió proceso que determine su destitución. Fundamentos por los que reitera su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional, referida a la protección que se debe brindar a la orden de conminatoria de reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR