SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013-L

Fecha: 25-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de abril de 2011, por medio del periódico La Estrella del Oriente, tuvo conocimiento de la Convocatoria Pública 006/2011 de 28 de abril, que llamaba a concurso de méritos, para optar al cargo de Gerenta General del SINEC, presentando toda la documentación respaldatoria conforme lo exigido, solicitando el 8 de junio del mismo año, la conformación del Tribunal calificador, el cual se reunió el 13 de ese mes y año, efectuando su evaluación.

El 22 de junio de 2011, la Presidenta de Directorio del SINEC a través de la carta P.D.SINEC Of 35/11, le remitió y entregó el acta de concurso y le ofreció desempeñar el cargo de Gerenta General, al haber aprobado con nota excelente de 95 sobre 100, ante lo cual mediante carta de 28 del mismo mes y año, aceptó el cargo; en la misma data, por instrucciones de la Presidenta de Directorio y de la Asesora Legal, cumpliendo lo previsto por art. 14 inc. 16) del Estatuto del Médico Empleado y la Carrera Funcionaria, presentó carta notariada de declaratoria en comisión de sus ítems de medio tiempo 70234 y 70169 como médico de base, al Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Santa Cruz, Joaquín Monasterio Pinckert, procedimiento que realizó porque la Asesora Legal Telma Carola Añez Zarza le proporcionó una copia de la Resolución Administrativa (RA) 138/2003 que declaró en comisión a Luis Cuellar López mientras ejercía su designación como Gerenta General del SINEC.

Posteriormente, se emitió la circular C.I.RR.HH. 005/2011 de 29 de junio, por el que se invitó a su posesión como Gerenta General del SINEC, acto público  efectuado el 1 de julio del mismo año, a cargo del Directorio y sus integrantes, contando con la presencia de autoridades de la “Gobernación, SEDES, INASES, el Colegio Médico Departamental de Santa Cruz, la Sociedad Científica, el Presidente del Comité Electoral, así como del sindicato del SINEC”, en la misma fecha el Gerente General a.i. Pedro Peña Borda, le entregó sus oficinas además de otorgarle el reconocimiento de méritos.

El 7 de julio de 2011, ante el silencio administrativo del Director del SEDES Santa Cruz, reiteró la respuesta a su nota de 1 de ese mes y año. Por otro lado, sostiene que le fueron presentadas varias cartas en su condición de Gerenta General del SINEC, cumpliendo sus funciones de forma normal; sin embargo, tras haber iniciado una lucha contra el nepotismo y otros actos ilegales, el 11 del mes y año citado, a horas 8:30, cuando se constituía a su fuente laboral, se sorprendió con que sus oficinas habían sido allanadas y cambiadas las cerraduras de ingreso, lo que le impidió sacar los documentos relacionados a su designación, posesión y/o juramento, así como sus objetos personales.

El mencionado acto ilegal fue cometido por Amparito Parada Méndez, quien hubo actuado por ordenes del Directorio del SINEC, ante su airado reclamo y solicitud de que se le otorgue algo escrito, se le negó la entrega de toda documentación, por lo que el 12 de julio de 2011, denunció la vulneración de sus derechos a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que realizó una inspección y citación a los ahora demandados para que respondan por el despido injustificado y ante la incomparecencia a la audiencia de conciliación del 22 del mes y año referido, dictó la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/RL. 0051/2011, notificándose al Directorio del SINEC, quienes se negaron a cumplirla.